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Violencia de género

Ayuda para mujeres víctimas de violencia de género

Prestación de pago único

¿De qué se trata?

Son ayudas económicas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género pertenecientes al colectivo de MUFACE para compensar los perjuicios económicos derivados de la situación de violencia sufrida que hayan tenido que sufragar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.

El importe de la ayuda se incrementará en la misma cuantía por cada hijo, hija o menor sujeto a su tutela o guarda y custodia que figuren como beneficiarios y beneficiarias en el colectivo de MUFACE.

Cuantía

Las ayudas consisten en un pago único de 1.000,00 € por solicitante.

Adicionalmente se abonará la misma cantidad por cada hijo o hija o menores sujetos a su tutela o guarda y custodia que figure como persona beneficiaria de la solicitante o de la persona titular de la que dependa la solicitante si es beneficiaria en la fecha en la fecha de la solicitud.

Quiénes se pueden beneficiar de la ayuda

Mujeres del colectivo: titulares, beneficiarias y titulares del documento asimilado al de afiliación.

Las solicitantes deberán tener acreditada su condición de víctima de violencia de género mediante alguna de las formas previstas en el apartado 2 de la convocatoria.

Todas las ayudas previstas requieren que la víctima pertenezca al colectivo de MUFACE en la fecha de acreditación de los hechos causantes.

Plazo de presentación

En 2025, se podrán solicitar ayudas desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la convocatoria hasta el 31 de octubre de 2025.

Normativa

  • Resolución de 12 de mayo de 2025 (BOE 19/5/2025)
  • Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por R.D.355/2003, de 28 de marzo, artículo 135

Lugar de presentación de la solicitud

  • A través de la sede electrónica de MUFACE las 24 horas del dia, cada día del año, sin necesidad de acudir a nuestras oficianas.  Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN. Si desea registrarse en Cl@ve, entre aquí.
  • En nuestras Oficinas de MUFACE, sin cita previa.
  • En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

  • Modelo de solicitud 
  • ANEXO 2: Modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género
  • ANEXO 3: Relación de organismos, recursos y servicios que acreditan las situaciones de violencia de género
  • Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
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