Qué es la Asistencia sanitaria de urgencia: ¿Está cubierto todo el colectivo mutualista?
La asistencia sanitaria de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la colaboración de otros profesionales
Esta prestación incluye también el transporte sanitario terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica del paciente, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia.
Forma parte de la cartera básica del Sistema Nacional de Salud y está incluida por tanto en el Concierto suscrito por MUFACE con entidades de seguro para el periodo 2025-2027,
¿Qué ocurre en caso de estar adscrito/a a una entidad concertada y utilizar medios de los servicios públicos de salud?
Cualquier mutualista de adscripción concertada que, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con su Entidad, deberá abonar sin derecho a reintegro los gastos que puedan ocasionarse, salvo que se cumplan los requisitos para la asistencia urgente de carácter vital, es decir, que se trate de un supuesto de los recogidos en el Cap. 5, apartado 3 del Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2025, 2026 y 2027.
Interpretación jurídica
Desde un plano estrictamente jurídico se considera que existe urgencia de carácter vital cuando se produce una patología cuya naturaleza y síntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse atención terapéutica de inmediato. Además, existen otras condiciones para que se cumpla este supuesto y casos especiales. Es importante que la elección del medio sea siempre razonable, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión de la persona enferma y, en su caso, de las personas que prestaron los primeros auxilios.
Esta definición no separa la necesidad de atención inmediata y el medio razonablemente elegido. La sola insuficiencia de medios no justifica acudir a medios no concertados.
Consultas: Guía de Atención de Urgencias de MUFACE y oficinas
Para aclarar cualquier duda, en la web de MUFACE hay una Guía de Atención de Urgencias y Emergencias, que se recomienda leer con atención. Hacerlo puede evitar la desagradable sorpresa de recibir facturación por uso de servicios sanitarios ajenos y complicados trámites posteriores de reclamación. Así mismo, también se ofrece la posibilidad de consultar con la propia oficina de MUFACE a la que pertenezca el o la mutualista, o bien la del lugar en el que se encuentre, donde serán orientados sobre las cuestiones mencionadas.
Abajo puedes encontrar las guías de desplazamientos temporales al extranjero y de urgencias y emergencias en España.