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Subsidio especial en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples
Tipo de Prestación
Familiares
¿De qué se trata?
Ayuda económica de pago único a la que tienen derecho los mutualistas y las mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Es compatible con la prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
Cuantía
Es el 100% de la base de cotización correspondiente al día del hecho causante por 42 días (seis semanas de descanso obligatorio) calculada en función del número de menores nacidos o acogidos simultáneamente a partir del segundo.
És a dir,
(Base de cotització en el dia del fet causant X 42 dies / 365 dies) X (Núm. menors simultanis - 1)
Bases anuales
Grupo/Subgrupo (EBEP)
Base de Cotización Euros/año
A1
51.311,65
A2
40.383,55
B
35.362,35
C1
31.015,26
C2
24.538,20
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
20.920,78
Grupo/Subgrupo (EBEP)
A1
Base de Cotización Euros/año
51.311,65
Grupo/Subgrupo (EBEP)
A2
Base de Cotización Euros/año
40.383,55
Grupo/Subgrupo (EBEP)
B
Base de Cotización Euros/año
35.362,35
Grupo/Subgrupo (EBEP)
C1
Base de Cotización Euros/año
31.015,26
Grupo/Subgrupo (EBEP)
C2
Base de Cotización Euros/año
24.538,20
Grupo/Subgrupo (EBEP)
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
Base de Cotización Euros/año
20.920,78
Perceptores de las ayudas
Es necesario que en el personal mutualista concurran los siguientes requisitos:
Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Mutualidad en la fecha del hecho causante.
Acreditar seis meses de cotización a la Mutualidad.
Haber disfrutado el periodo de descanso previsto en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Se percibirá:
En caso de parto múltiple: cualquiera de los progenitores, tanto hombres como mujeres, en función de la opción escogida por la madre, en su caso.
En caso de adopción o acogimiento múltiples: cualquiera de los adoptantes o acogedores, tanto hombres como mujeres, a elección de ambos.
Plazo de presentación
Cinco años a partir de la fecha del parto o de la fecha de resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien, cuando se trate de acogimiento simple, la fecha de la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Lugar de presentación
La solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica de Muface en la dirección https://sede.muface.gob.es/, mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.
Documentación
Al cumplimentar la solicitud electrónica le será solicitada:
Inscripción del nacimiento en el Registro Civil, o copia de la anotación en el Libro de Familia, en su caso.
Resolución judicial, en caso de adopción o acogimiento múltiple.
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.