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Marzo 2026: Solicitud en papel de ayudas dentarias y oculares

25/02/2026
Solicitud en papel de ayudas dentarias y oculares

Durante el próximo mes de marzo podrán presentarse en papel las solicitudes de ayudas dentarias y oculares de MUFACE.

Esta opción está reservada a personas mutualistas en situación de jubilación, voluntarias y beneficiarias con documento asimilado al de afiliación, con el objetivo de facilitarles la gestión si no pueden hacerla por vía electrónica.

Solo para mutualistas en situación de jubilación, mutualistas voluntarios y BDAP

Del 1 al 31 de marzo de 2026 MUFACE recibirá las solicitudes en papel de ayudas dentarias y oculares presentadas por personas mutualistas en situación de jubilación o de alta voluntaria, así como por aquellas que sean beneficiarias con documento asimilado al de afiliación (BDAP).

MUFACE habilita cada año los meses de marzo y octubre para que las personas de los colectivos mencionados cumplimenten un impreso oficial en papel y lo remitan a su oficina de adscripción en lugar de realizar su solicitud a través de la sede electrónica o la App, que son las vías disponibles durante todo el año.

Para el resto del colectivo mutualista en activo no cabe esta opción de solicitud en papel y es obligatorio utilizar la sede electrónica o la App.

Cómo obtener el impreso de solicitud y enviarlo

Las personas mutualistas en situación de jubilación, las de alta voluntaria y las personas  beneficiarias con Documento asimilado al de Afiliación que quieran remitir su solicitud de ayudas dentarias y oculares en papel pueden descargar el impreso oficial en la web de MUFACE.

Quienes no puedan descargar el impreso tienen estas vías para obtenerlo:

  • Solicitarlo a su Servicio Provincial por teléfono o a través del Formulario de atención a mutualistas para que se lo remitan por correo postal. Las personas mutualistas de 75 años o más pueden hacer esta solicitud a través del teléfono de atención preferente del Servicio MUFACE 75+.
  • Recogerlo en su Servicio Provincial, siempre con cita previa. 

Una vez formalizado el impreso oficial, debe enviarse, junto a las facturas y la documentación adicional necesaria, al Servicio Provincial de MUFACE que les corresponda. Pueden utilizar el correo postal o cualquiera de los registros oficiales establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que incluye el Registro Electrónico General.

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