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Documento o tarjeta de afiliación
El documento, o tarjeta, de afiliación es el documento expedido por MUFACE por el que se reconoce y acredita la condición de afiliado/a al Régimen del Mutualismo Administrativo.
En dicho documento figurarán los datos personales del funcionario o funcionaria necesarios para su identificación como mutualista, y su número de afiliación, que tiene carácter permanente y propio de este Régimen de Seguridad Social (vea abajo cómo obtenerlo si lo precisa y no porta la tarjeta virtual).
El documento de beneficiario/a es expedido por MUFACE para el reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de titular adscrito al Régimen del Mutualismo Administrativo. Este documento de personas beneficiarias sólo tendrá validez si se acompaña al documento del titular (en la práctica se recoge en el reverso del anterior).
El documento “asimilado al de afiliación” se expide para reconocer la condición de titular no mutualista del Régimen del Mutualismo Administrativo ante los supuestos de fallecimiento, separación legal, divorcio o nulidad de matrimonio de la persona mutualista.
Esta tipología de documentos debe distinguirse de la tarjeta sanitaria individual, e incluso de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), en cuanto documento acreditativo, única y exclusivamente, del derecho a la asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro privado suscriptoras de los conciertos, o bien, a través del Sistema Nacional de Salud.
La tarjeta sanitaria individual es el documento que acredita el derecho a la asistencia sanitaria única y exclusivamente a través de las entidades de seguro privado suscriptoras de los conciertos o bien, en su caso, a través del servicio público de salud de la Comunidad Autónoma de residencia.
La expide la entidad médica a la que está adscrito el mutualista y sólo tiene validez para acceder a los servicios que proporciona aquella proporciona. La entidad, una vez que MUFACE le comunica el alta, emite la tarjeta sanitaria que envía al domicilio del mutualista en el plazo máximo de siete días hábiles desde la efectiva comunicación.
En los supuestos de opción por la percepción de la asistencia sanitaria a través del servicio de salud de la Comunidad Autónoma de residencia, la tarjeta sanitaria es expedida tras petición del titular ante su centro de salud.