La Mutualidad no tiene competencia en esta materia. Si desea realizar alguna actuación relacionada, es importante que lea la información que sigue.
Mediante el documento de instrucciones previas, también conocido como de voluntades anticipadas o testamento vital, una persona mayor de edad, capaz y libre puede manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, con el objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente.
Este derecho está reconocido en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Las disposiciones de la referida Ley son de aplicación a todos los pacientes, usuarios y profesionales, y en relación con centros y servicios sanitarios tanto públicos como privados. El derecho a otorgar y registrar testamento vital es un derecho del ciudadano independiente de su aseguramiento sanitario.