Puedes contactar con MUFACE a través del siguiente formulario de contacto.
Ayudas de prolongación de efectos de ayudas anteriores
Epígrafe 9 de la resolución de convocatoria para 2026
Tipo de prestación
Ayudas de protección sociosanitaria.
¿De qué se trata?
Este programa tiene como finalidad permitir el mantenimiento de las ayudas económicas concedidas en las resoluciones de convocatorias anteriores a personas beneficiarias de las mismas y para quienes, habiendo solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, con determinación de su grado y nivel, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y normativa de desarrollo, y en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aún no sea efectivo su derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) por causa no imputable a las personas interesadas.
No obstante, podrán ser personas beneficiarias de esta prolongación de efectos quienes hayan sido declaradas no dependientes mediante resolución del órgano competente del SAAD, siempre que mantenga su validez la calificación de discapacidad que sirviera de base para la concesión de la ayuda en ejercicios anteriores.
Cuantía
La correspondiente a la ayuda a extinguir que se viniera percibiendo, sin actualización en 2026.
Quiénes se pueden beneficiar de la ayuda
De acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria de 2026, pueden ser beneficiarias aquellas personas que hubieran obtenido en la convocatoria anterior una ayuda de la misma modalidad y en quienes concurran los siguientes requisitos:
Su situación económica no se hubiera modificado en más del 5% respecto a la convocatoria anterior.
Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% o al 80%, si en este último caso no alcanzan los 65 años de edad (salvo para Teleasistencia).
No haber tenido variación en su unidad de convivencia u otras circunstancias que fueron objeto de consideración para la concesión de la ayuda anterior.
No se les haya hecho efectivo servicio alguno o prestación económica vinculada al mismo, a través del SAAD.
Se cumpla el requisito previsto en el último párrafo del epígrafe 9.1.
Plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
Lugar de presentación
Sede electrónica de MUFACE, todos los días del año, las 24 horas del día, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas. Es necesario certificado electrónico en vigor, DNI electrónico (DNI-e) o identificación digital Cl@ve.
Registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Entre ellos, las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
La falta de comunicación al pagador de las circunstancias personales, o de su variación, determinará que se aplique el tipo de retención correspondiente, sin tener en cuenta dichas circunstancias (Art. 88.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Resolución de 21 de abril de 2026 , de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2026 (BOE del 28 de abril de 2026).