Asistencia Sanitaria en el Extranjero
- GUÍA PARA MUTUALISTAS CON DESTINO O RESIDENCIA EN EL EXTERIOR
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Asistencia Sanitaria en el Extranjero
Cobertura de la asistencia sanitaria en el extranjero y en España a través del Concierto de asistencia sanitaria en el exterior (CASE), actualmente suscrito con la Entidad de Seguros Nueva Mutua Sanitaria (NMS) para el colectivo destinado fuera de territorio nacional o que preste servicios fuera del territorio nacional por un periodo de tiempo superior a seis meses de acuerdo con la normativa de Función Pública y otras situaciones asimiladas, que incluye entre otras:
El CASE parte del principio de cobertura de la asistencia sanitaria del colectivo mutualista adscrito en cualquier país del mundo, incluida España.
El modelo asistencial en España y EE.UU. se desarrrolla a través de red concertada y, para el resto de países, existe un amplio catálogo de centros y hospitales con presencia en más de 120 países, que les permitirá acceder de forma directa, sencilla y rápida a un cuadro médico internacional, sin necesidad en estos casos de adelantar gastos, ello sin perjuicio de mantenerse el sistema de reembolso de gastos, y en su caso el pago directo al proveedor, mediante la emisión de garantías de pago para intervenciones, pruebas o tratamientos de alto coste.
Su contenido asistencial es equivalente a las prestaciones sanitarias que se ofrecen en España por MUFACE y, por lo tanto, incluye:
ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO
La asistencia en el extranjero se recibirá, con carácter general, en el país de destino o de residencia del mutualista, salvo que en el mismo no se disponga de los medios adecuados. Se puede elegir libremente especialista y centro sanitario donde se desee recibir la atención sanitaria, aunque para algunos países existe red concertada por la Entidad, como es el caso de Estados Unidos
El sistema de cobertura general es el de reembolso de los gastos por las asistencias recibidas. No obstante, en situaciones de previsible alto coste, como las hospitalizaciones y tratamientos de enfermedades crónicas graves, NMS procederá, al pago directo y, en su caso, a la anticipación de fondos o cantidades a cuenta a los proveedores sanitarios, tendiendo a que, en la mayor parte de las situaciones posibles, se evite a la persona adscrita al CASE el abono inicial por las asistencias recibidas.
Para ello, previamente comunicará el internamiento o inicio del tratamiento a NMS, que gestionará la correspondiente autorización y la anticipación de fondos o cantidades a cuenta cuando así lo exija el respectivo centro o profesional sanitario. NMS deberá resolver y comunicar a quien lo solicitara el resultado de las gestiones en el plazo máximo de cinco días.
En aquellos casos que se trate de asistencias periódicas por el propio proceso, o en casos de profesionales o centros de atención primaria, se podrá solicitar a NMS que gestione con el centro o profesional el pago directo del coste generado, siempre que exista conformidad de este.
Además, NMS oferta un catálogo de hospitales y proveedores sanitarios en la mayoría de los países donde el colectivo está destinado, a los que acudir sin necesidad de efectuar el pago del servicio.
ASISTENCIA EN ESPAÑA
Para la asistencia en España, el colectivo adscrito al CASE debe acudir, presentando su tarjeta identificativa facilitada por NMS, a los medios concertados por esta, pudiendo elegir especialista y centro entre la totalidad que figuran en los Catálogos de Proveedores de la Entidad de adscripción en todo el territorio nacional.
Se recuerda que el colectivo adscrito al CASE NO debe hacer uso de los talonarios de recetas de MUFACE, aun cuando la asistencia sea recibida en España.
Asimismo, NMS dispone de un servicio de gestión de citas en España, cuyo objetivo es ofrecer al colectivo adscrito al CASE la posibilidad de gestionar temas relacionados con su salud durante sus estancias en el país.
Para el acceso a la asistencia, NMS puede exigir la prescripción médica o autorización previa de la misma, siempre que se haga constar expresamente en los citados Catálogos.
Por su parte, la Entidad está obligada a cumplir con las exigencias de medios que se establecen en el Concierto y que es idéntica a la contemplada en el Concierto de Asistencia Sanitaria nacional. De esta forma si, excepcionalmente, no dispusiera de tales medios concertados, está obligada a facilitar el acceso a otros servicios privados que existan en la misma localidad o, de no existir estos, a los correspondientes servicios públicos, asumiendo directamente ella los gastos que pudieran facturarse.
Para consultar el listado de profesionales y centros médicos en España se pueden utilizar los diferentes canales de comunicación que la Entidad pone a disposición del colectivo, y figuran en la siguiente tabla resumen:
Para más información sobre las coberturas y procedimientos de este Concierto pueden dirigirse a:
Oficina Delegada de MUFACE para personal en el Exterior
Pza. de la Provincia Nº 1, 6º, Madrid, 28012
Teléfono 913 94 87 57
Información y contacto de Nueva Mutua Sanitaria
Reclamaciones
Las reclamaciones pueden ser formuladas por varias vías, entre las que recomendamos el servicio electrónico, por su mayor agilidad y seguridad:
Consultas
Si necesitan ayuda o ampliación de información, pueden dirigirse a la Oficina Delegada de MUFACE para el Personal en el Exterior, cuyos datos de contacto son:
Además, pueden utilizar, para escritos o comunicaciones, el Registro Electrónico Común (REC), de la Administración General del Estado, entre cuyas unidades de destino se encuentra la Oficina Delegada de MUFACE para personal en el exterior. Este servicio precisa cl@ve, certificado digital o DNI electrónico y es fácil de utilizar.
El Concierto de Asistencia en el Exterior para 2025-2027 está en vigor desde el 1 de mayo de 2025 tras haber sido publicado por el Boletín Oficial del Estado el día 15 de abril de 2025.
Puede consultar el texto en el siguiente enlace:
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