La cotización se determina aplicando un tipo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la base de cotización, que es igual al haber regulador que en cada momento esté establecido a efectos de cotización para la determinación de la aportación del Estado y de los funcionarios en activo y asimilados integrados en el Mutualismo Administrativo.
La cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2023 está regulada en el art. 123 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
La cuota mensual se obtiene multiplicando la base de cotización anual por el tipo y dividiendo el resultado entre 14. Se abonará una cuota doble en los meses de junio y diciembre.
La cuota mensual para 2023, según el grupo/subgrupo funcionarial al que pertenezca el mutualista, oscila entre 51,68 € y 21,07 €.