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La cotización se determina aplicando un tipo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la base de cotización, que es igual al haber regulador que en cada momento esté establecido a efectos de cotización para la determinación de la aportación del Estado y de los funcionarios en activo y asimilados integrados en el Mutualismo Administrativo.
La cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2023 está regulada en el art. 123 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
La cuota mensual se obtiene multiplicando la base de cotización anual por el tipo y dividiendo el resultado entre 14. Se abonará una cuota doble en los meses de junio y diciembre.
La cuota mensual para 2023, según el grupo/subgrupo funcionarial al que pertenezca el mutualista, oscila entre 51,68 € y 21,07 €.
Se suspende la obligación de cotizar de los afiliados obligatorios durante:
Las cotizaciones de los mutualistas obligatorios por los periodos anteriormente señalados se realizarán desde la fecha en que se comience de nuevo a acreditarles retribuciones, descontándose mensualmente, hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada. En el supuesto de que desde estas situaciones pasen a excedencia voluntaria, o cualquier otra situación o condición que no conlleve la obligación de cotizar, deberán ingresar las cotizaciones adeudadas.
La suspensión de la obligación de cotizar de los afiliados obligatorios durante el disfrute de licencias por asuntos propios está referida exclusivamente a la regulada en el artículo 73 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, precepto que mantiene su vigencia y que establece:
“Podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años”.
Cualquier otro tipo de licencias por investigación, docencia, permisos retribuidos y no retribuidos, distintos en cuanto a naturaleza y duración a la licencia por asuntos propios del párrafo anterior no suspende la obligación de cotizar.
En estos casos si dicha licencia o permiso es retribuido será la habilitación del correspondiente organismo quien deba realizar la oportuna retención de ingresos por cotizaciones a MUFACE.
Si la licencia o permiso es no retribuida será el propio mutualista el obligado a abonar sus cuotas, mediante pago por recibo acogiéndose al Regimen singular de cotización.
Quedan exentos de la obligación de cotizar los mutualistas obligatorios jubilados cualquiera que sea la situación administrativa en que previamente se encontraran, así como los mutualistas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares.
1 Funcionarios en activos y asimilados (Régimen General)
El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores establecidos en el apartado Uno del artículo 123 de la LPGE.
De acuerdo con lo anterior, el apartado cinco del artículo 123 de la LPGE, establece las cuotas de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado conforme figuran a continuación:
Mutualistas obligatorios (cuota mensual): funcionarios en activo y asimilados del Régimen General
GRUPO Grupo/Subgrupo EBEP | Haber regulador–Euros/año | Cuota mensual en euros |
---|---|---|
A1 |
42.813,66 |
51,68 |
A2 |
33.695,42 |
40,68 |
B |
29.505,79 |
35,62 |
C1 |
25.878,65 |
31,24 |
C2 |
20.474,32 |
24,72 |
(Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) |
17.455,98 |
21,07 |
GRUPO Grupo/Subgrupo EBEP
A1
Haber regulador–Euros/año
42.813,66
Cuota mensual en euros
51,68
GRUPO Grupo/Subgrupo EBEP
A2
Haber regulador–Euros/año
33.695,42
Cuota mensual en euros
40,68
GRUPO Grupo/Subgrupo EBEP
B
Haber regulador–Euros/año
29.505,79
Cuota mensual en euros
35,62
GRUPO Grupo/Subgrupo EBEP
C1
Haber regulador–Euros/año
25.878,65
Cuota mensual en euros
31,24
GRUPO Grupo/Subgrupo EBEP
C2
Haber regulador–Euros/año
20.474,32
Cuota mensual en euros
24,72
GRUPO Grupo/Subgrupo EBEP
(Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
Haber regulador–Euros/año
17.455,98
Cuota mensual en euros
21,07
Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre.
2 Funcionarios en activo y asimilados acogidos al Régimen Singular de cotización y mutualistas voluntarios
Los activos y asimilados acogidos al Regimen Singular de Cotización por no ser posible practicar la retención en nómina propia del Régimen General, les corresponderán cotizar igualmente el 1,69% del haber regulador aunque las cuotas son trimestrales, abonándose la Mutualidad en cuatro trimestres naturales vencidos.
Las cuotas de los mutualistas voluntarios se determinan aplicando el 5,79% sobre los haberes reguladores establecidos en el apartado uno del artículo 123 de la LPGE, resultado de aplicar el 1,69% a funcionarios en activo más el 4,10% correspondiente a la aportación del Estado (1) que en el caso de los voluntarios, se ha de asumir también por el mutualista, siendo la cuota trimestral para lo que se divide en cuatro trimestres naturales vencidos para su abono.
En ambos casos las extras de junio y diciembre se prorratean a lo largo de los cuatro trimestres.
Cuotas de funcionarios en activo y asimilados acogidos al Regimen singular de cotización y de los mutualistas voluntarios
GRUPO | HABER REGULADOR | ACTIVOS Y ASIMILADOS (Régimen singular) Cuota trimestral en euros | MUTUALISTAS VOLUNTARIOS Cuota trimestral en euros |
---|---|---|---|
A1 |
42.813,66 |
180,89 |
619,73 |
A2 |
33.695,42 |
142,36 |
487,74 |
B |
29.505,79 |
124,66 |
427,10 |
C1 |
25.878,65 |
109,34 |
374,59 |
C2 |
20.474,32 |
86,50 |
296,37 |
E |
17.455,98 |
73,75 |
252,68 |
GRUPO
A1
HABER REGULADOR
42.813,66
ACTIVOS Y ASIMILADOS (Régimen singular) Cuota trimestral en euros
180,89
MUTUALISTAS VOLUNTARIOS Cuota trimestral en euros
619,73
GRUPO
A2
HABER REGULADOR
33.695,42
ACTIVOS Y ASIMILADOS (Régimen singular) Cuota trimestral en euros
142,36
MUTUALISTAS VOLUNTARIOS Cuota trimestral en euros
487,74
GRUPO
B
HABER REGULADOR
29.505,79
ACTIVOS Y ASIMILADOS (Régimen singular) Cuota trimestral en euros
124,66
MUTUALISTAS VOLUNTARIOS Cuota trimestral en euros
427,10
GRUPO
C1
HABER REGULADOR
25.878,65
ACTIVOS Y ASIMILADOS (Régimen singular) Cuota trimestral en euros
109,34
MUTUALISTAS VOLUNTARIOS Cuota trimestral en euros
374,59
GRUPO
C2
HABER REGULADOR
20.474,32
ACTIVOS Y ASIMILADOS (Régimen singular) Cuota trimestral en euros
86,50
MUTUALISTAS VOLUNTARIOS Cuota trimestral en euros
296,37
GRUPO
E
HABER REGULADOR
17.455,98
ACTIVOS Y ASIMILADOS (Régimen singular) Cuota trimestral en euros
73,75
MUTUALISTAS VOLUNTARIOS Cuota trimestral en euros
252,68
Aportación del Estado
GRUPO | HABER REGULADOR | CUOTA |
---|---|---|
A1 |
42.813,66 |
125,38 |
A2 |
33.695,42 |
98,68 |
B |
29.505,79 |
86,41 |
C1 |
25.878,65 |
75.79 |
C2 |
20.474,32 |
59.96 |
E |
17.455,98 |
51.12 |
GRUPO
A1
HABER REGULADOR
42.813,66
CUOTA
125,38
GRUPO
A2
HABER REGULADOR
33.695,42
CUOTA
98,68
GRUPO
B
HABER REGULADOR
29.505,79
CUOTA
86,41
GRUPO
C1
HABER REGULADOR
25.878,65
CUOTA
75.79
GRUPO
C2
HABER REGULADOR
20.474,32
CUOTA
59.96
GRUPO
E
HABER REGULADOR
17.455,98
CUOTA
51.12
Conservan la condición de mutualistas en alta obligatoria, con los mismos derechos y obligaciones que en la situación de servicio activo, el personal funcionario que pase a la situación de servicios especiales, salvo aquellos que ejerciten el derecho de transferencia establecido en el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, y el personal funcionario que preste servicios como personal de la Unión Europea y esté acogido obligatoriamente a su régimen de previsión, quedando sujeto al siguiente régimen de cotización:
Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria ejerzan el derecho de opción para solicitar el mantenimiento facultativo de alta como mutualistas voluntarios de MUFACE, están obligados a cotizar mientras mantengan la situación de alta voluntaria.
La cuota que deben abonar incluirá la cotización correspondiente al mutualista en función del grupo al que pertenezca y la aportación del Estado. Ambas cuantías se fijarán anualmente de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El régimen de cotización al que están sometidos estos mutualistas es el regulado en el artículo 28 y siguientes del referido Reglamento General del Mutualismo, consistente en la emisión trimestral de adeudos bancarios que en los primeros días del mes siguiente al periodo trimestral que corresponda, se le pasara al cobro a la Entidad Bancaria que figure en el impreso Orden de domiciliación de Adeudo directo SEPA y que deberá ser cumplimentado y firmado por el interesado.
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