¿Necesitas ayuda?
Puedes contactar con MUFACE a través del siguiente formulario de contacto.
Prestaciones Complementarias
Prestación complementaria de la asistencia sanitaria consistente en ayudas económicas baremadas para hacer frente a los gastos de determinadas prótesis y trabajos odontológicos.
La prestación dentaria comprende los siguientes conceptos:
Delimitación y condiciones de acceso
Los tratamientos odontológicos incluidos en los Conciertos entre MUFACE y las Entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las ayudas comprendidas en esta prestación.
Quedan excluidas de la prestación las piezas, fundas o coronas, dentaduras y empastes provisionales, así como cualquier tratamiento reparador sobre la dentición temporal.
La solicitud deberá acompañarse de la factura del especialista en odontología, estomatología o cirugía maxilofacial que haya efectuado el tratamiento o, en su caso, del profesional protésico dental que haya realizado la prótesis o aparato de ortodoncia. En este último caso, deberá acompañarse el informe del especialista que haya realizado el tratamiento.
La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Así mismo, deberá contener la mención de que el servicio está exento de IVA. . Aquellas facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 € y no figure en ellas la forma de abono deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo
Las ayudas para el tratamiento con prótesis dentarias y ortodoncia comprenden tanto las actuaciones clínicas precisas para su implantación como el coste de la correspondiente prótesis o aparato de ortodoncia.
La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste, obturación o reconstrucción de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura.
La ayuda para implantes osteointegrados solo se podrá reconocer para un máximo de doce implantes por cada persona, de forma que a quien ya se les haya reconocido la correspondiente a doce implantes no podrán causar nuevas prestaciones por este concepto. Esta ayuda es compatible con la de piezas siempre que estas no sean provisionales.
El tratamiento de ortodoncia se concederá solo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento. En el supuesto de que se haya cumplido los 18 años en la fecha de la factura, en el informe se deberá acreditar la fecha en la que se inició el tratamiento.
Solo se podrá conceder un máximo de doce ayudas por persona y año natural para cada una de las prestaciones de pieza, empaste y endodoncia.
Para realizar el cómputo de las prestaciones concedidas y la imputación al año se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura.
Estas ayudas vienen determinadas en el Anexo II de la Orden APU 2245/2005, de 30 de junio,
Prestaciones Dentarias | Cuantía |
---|---|
Dentadura completa (superior e inferior) |
200€ |
Dentadura superior o inferior |
100€ |
Pieza, funda o corona (cada una) |
20€ |
Empaste, obturación o reconstrucción (cada uno) |
10€ |
Implante osteointegrado |
60€ |
Tratamiento de ortodoncia |
250€ |
Endodoncia |
20€ |
Prestaciones Dentarias
Dentadura completa (superior e inferior)
Cuantía
200€
Prestaciones Dentarias
Dentadura superior o inferior
Cuantía
100€
Prestaciones Dentarias
Pieza, funda o corona (cada una)
Cuantía
20€
Prestaciones Dentarias
Empaste, obturación o reconstrucción (cada uno)
Cuantía
10€
Prestaciones Dentarias
Implante osteointegrado
Cuantía
60€
Prestaciones Dentarias
Tratamiento de ortodoncia
Cuantía
250€
Prestaciones Dentarias
Endodoncia
Cuantía
20€
Todo el colectivo mutualista (titulares y personas beneficiarias) independientemente de su adscripción a una Entidad pública o privada.
El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, a partir de la fecha de la factura. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.
Las personas mutualistas en situación de jubilación o de alta voluntaria en MUFACE, así como las beneficiarias con Documento asimilado al de Afiliación, podrán presentar solicitudes de prestaciones dentarias y oculares electrónicamente cuando lo deseen, y en papel, con el impreso oficial, podrán hacerlo durante los días hábiles de marzo y octubre de cada año natural,(*)
(*) AVISO
Para reservar la atención presencial a urgencias sanitarias y trámites que no admiten otro canal, en caso de mutualistas en situación de jubilación o de alta voluntaria en MUFACE, así como las personas beneficiarias con Documento asimilado al de Afiliación que deseen tramitar la solicitud en papel de ayudas dentarias y oculares lo deben hacer exclusivamente durante el mes de marzo u octubre por estos canales:
Cualquier mutualista puede presentar solicitudes en cualquier momento:
Las personas que no puedan descargar el impreso, deben solicitarlo a su Dirección Provincial por teléfono o por email y se lo remitirán por correo postal (localice la dirección en Nuestras Oficinas) . También pueden pedir el impreso a través del formulario de consulta .
Excepcionalmente, en caso de prestaciones con hechos causantes cuya fecha produzca la prescripción del derecho durante el año natural en el que se formula la solicitud, o se trate de prestaciones causadas por personas que ya no formen parte del colectivo mutualista, podrá presentarse la correspondiente solicitud por los medios expresados en el apartado anterior, siempre y cuando no se haya producido dicha prescripción por el transcurso del plazo de cinco años del artículo 53.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, , aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
Modelo normalizado para solicitudes por correo postal o a través de los Registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo pueden presentarse en marzo y octubre por este medio.
Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina. Actualizado por Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso.