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Cotización
Los funcionarios mutualistas de MUFACE, tanto los obligatorios como los voluntarios, están obligados a cotizar a la mutualidad, a su régimen General o al Singular, según los casos. El régimen de cotizaciones de unos y otros se detalla en el apartado “Régimen de cotizaciones”.
En este régimen son los órganos de personal de los distintos departamentos ministeriales, organismos e instituciones, los que deben ingresar a MUFACE las cotizaciones de sus funcionarios, previamente detraídas de sus nóminas. Para ello, el órgano de personal del organismo dónde preste sus servicios el mutualista, deberá utilizar la aplicación Cotiz@, disponible en nuestra página web, en el apartado Administración Pública de la Sede Electrónica, que permite la transmisión electrónica de la información sobre el ingreso de las cotizaciones de los mutualistas.
Régimen Singular
En el régimen singular de cotización son los propios mutualistas los sujetos obligados al ingreso en MUFACE de las respectivas cuotas, mediante el cargo del correspondiente recibo en su cuenta bancaria.
Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.