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Comisión de Prestaciones y Calidad Asistencial (CPCA)
La Comisión de Prestaciones y Calidad Asistencial (CPCA) es el órgano de coordinación, seguimiento y asesoramiento previsto en la cláusula 7.7 del Concierto de Asistencia Sanitaria Nacional (CASN) de MUFACE para los años 2025, 2026 y 2027.
Composición y funciones
La Comisión está integrada por representantes de MUFACE y de las entidades aseguradoras suscriptoras del Concierto, constituyendo un foro de colaboración para el análisis y la adopción de acuerdos sobre las prestaciones sanitarias y la calidad de la asistencia sanitaria que reciben las personas mutualistas.
Entre sus principales funciones se encuentran el seguimiento y actualización de la cartera de servicios del Concierto, acordar la incorporación de nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos asistenciales, la elaboración de criterios y protocolos comunes de indicación clínica y el estudio de propuestas de modificación de la cartera de servicios cuando resulte necesario.
Asimismo, la Comisión analiza la situación de la asistencia sanitaria e identifica áreas de mejora en los procesos que puedan contribuir a garantizar una atención sanitaria de calidad, homogénea y adaptada a la evolución del Sistema Nacional de Salud y de la práctica clínica.
Constitución y reuniones
Conforme a la cláusula 7.7. del CASN, esta Comisión se debe reunir, con carácter ordinario, de forma anual en el mes de abril.
El CASN 2025-2027 comenzó su vigencia el 1 de mayo de 2025 y la Comisión se constituyó formalmente el 16 de octubre de 2025, mediante la celebración de una reunión en la que, además, se aprobaron sus normas de funcionamiento y se acordó un plan de trabajo anual.
La reunión correspondiente a 2026 se celebró el 6 de mayo.
Cronograma de trabajo 2026
Para el desarrollo de los criterios y protocolos comunes de indicación clínica se ha elaborado un cronograma de trabajo anual priorizando aquellos temas de mayor urgencia y constituyendo grupos de trabajo con facultativos expertos en las diferentes materias. Los documentos de consenso derivados de este procedimiento son elevados a la Comisión para su aprobación y entrada en vigor.