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Mutualistas

Quiénes pueden ser mutualistas de MUFACE

Quedan incluidas dentro del campo de aplicación del Mutualismo Administrativo las personas que reúnan la condición de funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, personas funcionarias en prácticas que aspiren a ingresar en los Cuerpos de dicha Administración, y personas funcionarias que pudieran acceder a tal condición en virtud de un ejercicio de derecho de opción establecido por una norma de carácter especial.

Por el contrario, con carácter general, quedan excluidas del Mutualismo Administrativo las personas funcionarias de los Cuerpos y Escalas propias de otras Administraciones Públicas (Administración Local, Autonómica, de la Seguridad Social, Administración militar o de la Administración de Justicia), así como las personas funcionarias de Escalas propias de los Organismos Autónomos y el personal de administración y servicios propios de las Universidades.

Mutualistas con carácter obligatorio

Son mutualistas con carácter obligatorio las personas funcionarias de carrera de la Administración Civil del Estado y el personal funcionario en prácticas que aspiren a ingresar en los Cuerpos de dicha Administración.

La incorporación inicial al Régimen del Mutualismo Administrativo es obligatoria, única y permanente (salvo variaciones y bajas) desde el momento de la toma de posesión o, en su caso, desde el comienzo del periodo de prácticas.

La condición de afiliado o afiliada al Mutualismo Administrativo se acredita mediante el correspondiente documento de afiliación, en el que figurarán los datos personales de la persona funcionaria que sean necesarios para su identificación como mutualista, así como su número de afiliación.

Mantienen la condición de mutualistas con carácter obligatorio los citados integrantes de la función pública de la Administración Civil del Estado cuando pasen a las situaciones administrativas de servicios especiales (salvo los supuestos de baja o suspensión de alta por pasar a prestar servicios como personal de la administración de la Unión Europea o de otra organización internacional en la que España sea parte), servicios en otras administraciones públicas, excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o violencia terrorista y suspensión provisional o firme de funciones.

Por el contrario, causarán baja como mutualistas con carácter obligatorio los funcionarios y funcionarias que pasen a la situación de excedencia voluntaria en cualquiera de sus modalidades, y quien pierdan dicha condición, cualquiera que sea la causa (salvo los supuestos de ejercicio de derecho de opción).

Los funcionarios y funcionarias civiles del Estado de ingreso posterior al 31 de diciembre de 2010 mantienen su encuadramiento en el Régimen del Mutualismo Administrativo, como mutualistas de MUFACE, sin perjuicio de que a efectos de pensiones queden encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (y no en Clases Pasivas).

Situación de jubilación

Igualmente, son mutualistas con carácter obligatorio aquellos funcionarios y funcionarias que hayan sido declarados en situación de jubilación en el cuerpo administrativo vinculado al Mutualismo Administrativo, si reúnen alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que procedan de las situaciones administrativas que conlleven el alta en la condición de mutualista con carácter obligatorio (servicio activo, servicios especiales y asimiladas).
  2. Que hayan mantenido su alta como mutualistas con carácter voluntario.
  3. Que perciban pensión del Régimen de Clases Pasivas causada por su condición de personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de MUFACE. En el caso del personal funcionario de nuevo ingreso desde el 1 de enero de 2011, la pensión percibida procederá del Régimen General de la Seguridad Social.

Mutualistas con carácter obligatorio en virtud de derecho de opción

Podrá mantener la condición de mutualista con carácter obligatorio el personal funcionario civil que ingrese en Escalas de Organismos Autónomos, tras la superación de un proceso de promoción interna, siempre que ejerciten el derecho en este sentido, en el plazo de 15 días desde la toma de posesión.

Asimismo, podrá mantener la condición de mutualista con carácter obligatorio el personal  funcionario civil transferido que ingrese en escalas o cuerpos propios de la Comunidad Autónoma de destino, tras la superación de un proceso de promoción interna, siempre que ejerciten el derecho en el plazo de 15 días desde la toma de posesión.

Por otra parte, el colectivo funcionario de carrera de los cuerpos docentes de los Centros de Enseñanzas Integradas (antiguas Universidades Laborales) y Centros de Formación Profesional (AISS), que se ha ido integrando con el devenir del tiempo en las escalas o cuerpos de personal funcionario docentes tal como establecido por las diversas disposiciones de organización educativa, y conservando su encuadramiento de origen en el Régimen General de la Seguridad Social, accederá a la condición de mutualista con carácter obligatorio si se opta en el momento de la solicitud de la jubilación voluntaria, por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Mutualistas con carácter voluntario

En el caso de mutualistas con carácter obligatorio que vayan a causar baja por pasar a la situación de excedencia voluntaria, por la pérdida de la condición de funcionario o funcionaria, o por transferencia de derechos pasivos a instituciones europeas, pueden mantener facultativamente el alta como mutualistas con carácter voluntario siempre que ejerciten esta opción en el plazo de un mes y se comprometan a abonar exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario o funcionaria y al Estado.

De no solicitarlo en dicho plazo y una vez producida la baja, no puede recuperarse la condición de mutualista con carácter voluntario.

Fallecimiento de titular mutualista y baja en MUFACE

 

Lamentamos en primer lugar su pérdida.

En caso de fallecimiento de titular mutualista, para la baja en la Mutualidad debe remitirse el Certificado de Defunción al correspondiente Servicio Provincial. Póngase en contacto con la oficina de adscripción de la persona fallecida y le indicarán cómo hacer el envío de la manera más fácil posible. Le recomendamos el uso del Registro Electrónico General (REG) si cuenta con Cl@ve, certificado digital o DNIe.

En el caso de existir beneficiarios, en su oficina le indicarán el resto de las gestiones a realizar 

Además,  infórmese sobre la prestación de Subsidio de defunción.

Respecto a pensiones de viudedad u otras, recuerde que MUFACE no gestiona las mismas, y deben ponerse en contacto bien con Clases Pasivas o bien con el INSS, si el o la titular estuviese encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones

Si se trata del fallecimiento de una persona beneficiaria del o la mutualista titular, encuentre la información correspondiente y vea la relativa a la ayuda de sepelio. 

Recuperación de la condición de mutualista

En el caso de mutualistas en baja y de mutualistas con carácter voluntario, recuperarán la condición de mutualistas con carácter obligatorio si reingresan al servicio activo o a situaciones asimiladas al mismo, o cuando sean declarados en situación de jubilación, si cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Mutualidad.

Normativa

  • Artículos 3, 7, 8 y 9 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
  • Artículos 6 a 14 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Procedimientos de afiliación: alta, reactivación, baja
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