Ayuda a menores de 16 años para gafas, lentes y lentillas

17/10/2025
Plan Veo para menores hasta 16 años

Desde el pasado 10 de octubre, los menores de hasta 16 años de edad pueden beneficiarse de la nueva ayuda anual de 100 euros para sufragar la compra de monturas de gafas, lentes graduadas y de contacto, y solución líquida para lentes de contacto. 

El Boletín Oficial del Estado publicó el 9 de octubre el Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años, que entró en vigor al día siguiente, 10 de octubre.

Plan Veo: Requisitos y condiciones

Pueden acceder a esta ayuda las personas mutualistas beneficiarias con 16 años o menos cumplidos en el momento de la solicitud.

Los productos a los que podrán destinar la ayuda en las entidades adherida, principalmente ópticas, son:

  • Montura básica de gafas con lentes graduadas orgánicas con antirreflejante
  • Lentes graduadas orgánicas con antirreflejantes
  • Lentes de contacto de material hidrofílico o gas permeable y solución líquida para lentes de contacto necesaria para su mantenimiento, ambas en una cuantía suficiente para su uso durante un periodo de un año

La cuantía de la ayuda es por un importe máximo de 100 euros (IVA incluido), por persona beneficiaria, que se descontará automáticamente por la entidad adherida del precio total de los productos adquiridos.

El plazo de ejecución establecido en el Real Decreto abarca desde el 10 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, por lo que las personas beneficiarias podrán recibir la ayuda dos veces, siempre que haya transcurrido al menos un periodo de un año desde el día en que se adquirió el producto por el que se haya recibido la primera ayuda.

Esta ayuda específica es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos, siempre que el cómputo global no supere la cuantía máxima de 100 euros por persona en un periodo de 365 días. Este límite debe ser tenido en cuenta en el caso de concurrencia con las prestaciones oculares ordinarias de MUFACE.

¿Cómo solicitar esta ayuda específica?

En el momento de la compraventa de los productos mencionados, la persona beneficiaria o la persona responsable de su tutela deberá cumplimentar el formulario que pondrá a su disposición el establecimiento y aportar los siguientes documentos:

a)  DNI u otro documento identificativo del beneficiario

b) Documento acreditativo de la patria potestad o tutela sobre la persona beneficiaria

c) Documento acreditativo de derecho de la persona beneficiaria a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud:

  • En el caso de estar adscritos a un servicio de salud autonómico o al INGESA, por ejemplo, a través de la tarjeta sanitaria del servicio público de salud correspondiente.
  • Los mutualistas de adscripción a entidad concertada podrán presentar un certificado de afiliación emitido por MUFACE (disponible en la Sede electrónica y la App MUFACE, o mediante solicitud a su Servicio Provincial).
Ubicación del certificado de afiliación en la sede electrónica