Los productos a los que podrán destinar la ayuda en las entidades adherida, principalmente ópticas, son:
- Montura básica de gafas con lentes graduadas orgánicas con antirreflejante
- Lentes graduadas orgánicas con antirreflejantes
- Lentes de contacto de material hidrofílico o gas permeable y solución líquida para lentes de contacto necesaria para su mantenimiento, ambas en una cuantía suficiente para su uso durante un periodo de un año
La cuantía de la ayuda es por un importe máximo de 100 euros (IVA incluido), por persona beneficiaria, que se descontará automáticamente por la entidad adherida del precio total de los productos adquiridos.
El plazo de ejecución establecido en el Real Decreto abarca desde el 10 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, por lo que las personas beneficiarias podrán recibir la ayuda dos veces, siempre que haya transcurrido al menos un periodo de un año desde el día en que se adquirió el producto por el que se haya recibido la primera ayuda.
Esta ayuda específica es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos, siempre que el cómputo global no supere la cuantía máxima de 100 euros por persona en un periodo de 365 días.
Este límite debe ser tenido en cuenta en el caso de concurrencia con las prestaciones oculares ordinarias de MUFACE. Por tanto, si una persona mutualista beneficiaria ha recibido 100 euros en concepto de esta ayuda, ya habría alcanzado el límite máximo y no procedería recibir la ayuda de MUFACE por prestación ocular en ese plazo.