Octubre: plazo para solicitar en papel ayudas dentarias y oculares

29/09/2025
Octubre 2025 Solicitud en papel de ayudas dentarias y oculares

El miércoles 1 de octubre se abre el plazo de un mes para poder presentar en papel las solicitudes de ayudas dentarias y oculares de MUFACE.

Esta opción se reserva a personas mutualistas en situación de jubilación, voluntarias y beneficiarias a título propio, para facilitarles la gestión en caso de que no utilicen la vía electrónica.

Solo para mutualistas en situación de jubilación, mutualistas voluntarios o personas beneficiarias a título propio

Durante todo el mes de octubre MUFACE recibirá las solicitudes en papel de ayudas dentarias y oculares presentadas por personas mutualistas en situación de jubilación o de alta voluntaria, así como por aquellas que sean beneficiarias con documento asimilado al de afiliación (BDAP).

MUFACE habilita cada año los meses de marzo y octubre para que las personas de los colectivos mencionados que no realizan estas solicitudes por vía electrónica cumplimenten un impreso oficial en papel y lo remitan a su oficina de adscripción. Quienes sí tienen medios electrónicos ya solicitan estas ayudas a través de la sede electrónica y la App para dispositivos móviles de MUFACE, en cualquier momento del año.

Para el resto del colectivo mutualista en activo no cabe la opción de solicitud en papel y es obligatorio utilizar la sede electrónica o la App.

Vías para obtener el impreso

Las personas mutualistas en situación de jubilación, las de alta voluntaria y las personas  beneficiarias con Documento asimilado al de Afiliación que quieran remitir su solicitud de ayudas dentarias y oculares en papel pueden obtener el impreso oficial en la web de MUFACE.

  • Quienes no puedan descargar el impreso pueden solicitarlo a su Servicio Provincial por teléfono o a través del formulario  de atención para que se lo remitan por correo postal. También tienen la posibilidad de acudir a recogerlo a su oficina, siempre con cita previa.
  • Por su parte, las personas mutualistas de 75 años o más también pueden pedir que se les envíe el impreso a través del teléfono de atención preferente del Servicio MUFACE 75+

Una vez formalizado, el impreso oficial debe enviarse, junto a las facturas y la documentación adicional necesaria, al Servicio Provincial de MUFACE que les corresponda, bien por correo postal o a través de los registros oficiales establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que incluye el Registro Electrónico General.

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