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Consejo General
Competencias
a) Aprobar la propuesta del Plan de actuación de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado
b) Informar el anteproyecto de presupuesto, así como el balance y las cuentas anuales.
c) Establecer los criterios para la prestación de la asistencia sanitaria.
d) Aprobar la memoria anual del organismo.
e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que establezcan o modifiquen prestaciones.
f) Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
g) Las demás funciones que en el Real Decreto 577/1997, de 18 de abril se le encomiendan.
Composición
El Consejo General está integrado por los siguientes miembros:
a) Por parte de la Administración del Estado:
1.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, que ostentará la presidencia del Consejo.
2.º La persona titular de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, como Vicepresidencia Primera del Consejo.
3.º Siete representantes de la Administración Civil del Estado designados por la persona titular del Ministerio al que se adscribe MUFACE.
b) Por parte de los funcionarios, nueve representantes designados por los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en proporción a los resultados obtenidos entre funcionarios al servicio de la Administración del Estado en las últimas elecciones convocadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los nueve representantes de los funcionarios elegirán, de entre ellos, a la persona que ostentará la Vicepresidencia Segunda del Consejo General.
La persona titular de la Secretaría General de MUFACE actuará como Secretario o Secretaria del Consejo.
La Administración pública y los sindicatos designarán personas suplentes por cada uno de los Consejeros.