Podes contactar con MUFACE a través do seguinte formulario de contacto.
Dispensación con receta en oficina de farmacia y VISADOS
Tipo de prestación
Farmacéutica
¿De qué se trata?
Comprende la dispensación en oficinas de farmacia de aquellos medicamentos, productos sanitarios, fórmulas magistrales y dietéticos que se financien por el Sistema Nacional de Salud (SNS) y que hayan sido prescritos por los/las facultativos/as de la Entidad en los talonarios de recetas de Muface previamente solicitados y asignados al número de afiliación de cada mutualista.
La dispensación puede, desde el punto de vista del canal empleado, ser convencional, es decir en papel, o electrónica. Vea nuestro apartado receta electrónica, donde aparecen las comunidades en las que está implantada.
En el caso de los mutualistas de opción pública, el talonario de recetas se utilizará para los supuestos de prescripción de vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas (que requerirán además el VISADO DE RECETA ), así como de fórmulas magistrales, cuando dichas prescripciones no estén incluidas en el sistema de receta electrónica de la comunidad autónoma.
VISADO DE RECETAS Y OTRAS VALIDACIONES
Para poder dispensar determinados medicamentos y productos, la normativa farmacéutica exige el visado de las correspondientes recetas, acto que se realiza en el Servicio Provincial cuando no se disfruta de receta electrónica, y para cuya autorización se precisa aportar un informe cumplimentado por el médico/médica especialista en el formulario correspondiente. Este informe tiene validez por el periodo indicado en el mismo, debiendo actualizarse como mínimo cada año para renovar la autorización del visado.
Algunos medicamentos no precisan visado sino una validación especial del Servicio Provincial de MUFACE, en aquellos territorios donde no existe receta electrónica. Infórmese sobre el caso del medicamentos con el principio activo Clonazepam (ENLACE) y en lo relativo a los medicamentos de deshabituación tabáquica (Enlace al programa antitabaco).
CANALES PARA LA OBTENCIÓN DE VISADO
Para facilitar sus gestiones al colectivo mutualista que sí deben sellar sus recetas, existen los siguientes canales de obtención, por orden de preferencia:
Se envía la documentación por correo postal a la Dirección Provincial (ver contacto en Nuestras Oficinas) y la recibe por la misma vía. En todo caso, se debe enviar un escrito con susdatos básicos y de contacto. Si se trata de un primer visado, debe incluir el informe médico además de la receta. Si no es primer visado, basta con la receta y el escrito con sus datos básicos de contacto.
La prestación comporta la participación del usuario en el pago del producto dispensado por la oficina de farmacia, de acuerdo con el siguiente régimen de aportaciones:
La aportación normal a satisfacer será del 30% del precio de venta al público del producto dispensado.
En productos de aportación reducida la participación será del 10% con un máximo de 4,24 euros por envase.
En el caso de productos dietéticos y tiras reactivas de glucemia, la dispensación está exenta de aportación.
Quiénes pueden beneficiarse de esta prestación
Todo el colectivo mutualista (titulares y personas beneficiarias) independientemente de su adscripción a una Entidad pública o privada.